Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1118/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
III.2.Análisis del caso concreto
De la revisión del expediente y de los argumentos expuestos por las partes, se constata que los accionantes estiman lesionado su derecho a la libertad, arguyendo detención ilegal, pues habiendo sido condenados en procedimiento abreviado a pena privativa de libertad de dos años y por ende beneficiados con perdón judicial, mediante Sentencia 298/10, hasta la fecha de la interposición de la presente acción tutelar, no fueron librados los mandamientos de libertad, con el argumento que dicha Resolución no se encontraría ejecutoriada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- rechazó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0603/2007-R de 16 de julio
- Este entendimiento debe extenderse también a los casos en que el beneficio del perdón judicial se otorgue en forma posterior, en ejecución de sentencia a través de un auto expreso, correspondiendo en este caso que el mandamiento de libertad sea emitido y ejecutado en forma inmediata, sin esperar la ejecutoria de dicho auto, ante una eventual objeción o impugnación al mismo”
- III.2.Análisis del caso concreto
- al recibir el informe de su Secretaria respecto a las notificaciones realizadas con ese fin, conoció que la parte denunciante y víctima del proceso penal en cuestión no fue notificada, por lo que dispuso: “…vamos a subsanar el extremo, de conformidad con el Art. 11 del Código de Procedimiento Penal, con la notificación con la resolución…”
- REVOCAR