SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1126/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
1)
La Fiscal de Materia demandada, Patricia Oblitas Villegas, no presentó informe escrito alguno; sin embargo, estando presente en audiencia, replicó lo siguiente: 1) Si bien cumple funciones en la Unidad de Solución Temprana, a través del memorando emitido por el “Dr. Elias Fernando Ganan” el 23 de octubre de 2009, fue designada Fiscal de Materia adscrita al CEIP -dependiente del Ministerio de Gobierno e Inteligencia-, cuyos investigadores -por seguridad- trabajan bajo pseudónimos; 2) Por orden del Fiscal de Distrito, asumió conocimiento de una denuncia contra el representado de la accionante, por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo propio; siguiendo el procedimiento correspondiente, se practicó la citación del denunciado en varias oportunidades, quien manifestó su renuencia para colaborar a la investigación de la causa al no concurrir al llamado de la autoridad; 3) Respecto a la recusación interpuesta, la Fiscal de Materia adujo que le fue notificada luego que concluyera con la recepción de la declaración informativa del denunciado y si bien constara lo contrario en la diligencia pertinente, esta situación fue consecuencia de la presión ejercida contra la asistente fiscal; y, 4) Librado un mandamiento de aprehensión contra Herland Ricardo Eid Rivero, el 20 de mayo de 2010, a momento de su ejecución, el representado de la accionante cometió el delito de cohecho activo, al intentar entregar la suma de Bs200.- (doscientos bolivianos) al investigador para que frene la ejecución de esta orden; fue a causa de ello, que el “cabo Zeballos” lo condujo ante su autoridad para que el denunciado prestara declaración informativa; disponiéndose posteriormente, su “detención” por “cohecho pasivo”, en calidad de depósito en las celdas de la Policía Judicial, por no haber espacio en las dependencias del CEIP, estando aún pendiente la realización de una audiencia ante el juez cautelar, autoridad que es la única competente para definir la situación procesal de Herland Ricardo Eid Rivero.
Del mismo modo, el funcionario policial codemandado -por su parte- negó haber tenido la iniciativa de comunicarse telefónicamente con Herland Ricardo Eid Rivero, indicando que fue el representado de la accionante quien le llamó en dos oportunidades. Y, en relación a los hechos suscitados el 1 de junio de 2010, alegó que su actuación respondió al cumplimiento de la orden emanada por el “cap. Mollinedo”, quien le instruyó que se apersonara al café “Torino” para verificar la presencia de Herland Ricardo Eid Rivero y efectivizara el mandamiento de aprehensión, mismo que fue exhibido a momento de su ejecución y fue en ese ínterin, que dicha persona le ofreció la suma de Bs200.- para que desistiera de su cometido, prometiéndole además, la entrega de otro monto dinerario luego que terminara la etapa de investigación, hechos que ameritaron promover la acción directa; posterior a lo reseñado y con la ayuda de dos funcionarios del CEIP, el representado de la accionante fue conducido a las oficinas de esa Institución.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.2. Análisis de la problemática concreta
- i)
- ii)
- APROBAR