SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1126/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
II.1.
II.1. De fs. 11 a 12 vta., cursa la Resolución 32/2010 de 2 de junio, suscrita por Patricia Oblitas Villegas -Fiscal de Materia adscrita al CEIP y a la Unidad de Solución Temprana-, por la que se comunicó al Juez Instructor en lo Penal de turno, el inicio de investigación de oficio y presentación de imputación formal contra Herland Ricardo Eid Rivero, por la presunta comisión del delito de cohecho activo. Como fundamento principal, se indicó que el imputado hubiera ofrecido la suma de Bs200.- a un funcionario policial, con la finalidad de impedir la ejecución de un mandamiento de aprehensión librado en su contra, motivo que ameritó el acatamiento del art. 230 del Código de Procedimiento Penal (CPP), de modo que el representado de la accionante fue conducido a dependencias del CEIP, en calidad de aprehendido en flagrancia, por el funcionario policial “Cbo. Juan Daniel Zeballos”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.2. Análisis de la problemática concreta
- i)
- ii)
- APROBAR