SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1126/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Actuando sin competencia tras haberse interpuesto una recusación en su contra, la Fiscal de Materia -Patricia Oblitas Villegas-, ordenó la ejecución de un mandamiento de aprehensión librado contra Herland Ricardo Eid Rivero, dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público -a denuncia particular- por la presunta comisión del delito de cohecho; sin embargo, el funcionario policial a cargo de la efectivización de dicha orden, se comunicó previamente con el representado de la accionante, con el propósito de obtener beneficios económicos a cambio de no materializar la aprehensión mandada. Esta última circunstancia referida, fue asumida tendenciosamente por la autoridad fiscal, quien imputó la comisión de otro delito -cohecho activo-, a modo de justificar la delictuosa actuación del funcionario policial, aduciendo la aprehensión en flagrancia de Herland Ricardo Eid Rivero y extralimitando con ello, sus atribuciones. En consecuencia, concierne verificar -en revisión- si corresponde otorgar o denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.2. Análisis de la problemática concreta
- i)
- ii)
- APROBAR