SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1126/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
III.2. Análisis de la problemática concreta
En consideración a las particularidades del caso concreto, es necesario precisar que el acto lesivo denunciado por la accionante, se circunscribe a la aprehensión de su representado, que acusa de ilegal por haberse realizado con la intervención de un funcionario policial que actuó en cumplimiento de las órdenes emanadas de la Fiscal de Materia, Patricia Oblitas Villegas, no obstante que esta autoridad fue recusada del conocimiento y dirección de la investigación sobre la causa penal seguida contra Herland Ricardo Eid Rivero.
Hecha la puntualización previa en base a los antecedentes procesales caracterizados en las Conclusiones de la presente Sentencia, cotejados con los argumentos de las partes, corresponde efectuar un análisis diferenciado de la intervención de ambas autoridades demandadas en esta acción tutelar. Ello, en razón a que la conducta de la Fiscal de Materia, se desarrolló dentro de la etapa preliminar de un proceso penal seguido contra el representado de la accionante, por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo propio; y por otro lado, el funcionario policial, si bien actuó -en un principio- dentro del mismo proceso, intentando dar cumplimiento al mandamiento librado por la referida Fiscal, posteriormente -y a través de una acción directa- aprehendió a Herland Ricardo Eid Rivero, por la comisión en flagrancia de otro ilícito -cohecho activo-, que ameritó la apertura de oficio de una nueva causa penal, que fue puesta bajo el control jurisdiccional, según indica la Conclusión II.1. De lo especificado, se infiere lo siguiente:
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.2. Análisis de la problemática concreta
- i)
- ii)
- APROBAR