SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1126/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
a)
La abogada accionante, ratificó el tenor íntegro de la acción de libertad interpuesta y ampliando sus fundamentos, expuso lo siguiente: a) La Fiscal de Materia demandada -miembro de la Unidad de Solución Temprana-, el 20 de octubre de 2009, asumió conocimiento de la causa penal seguida contra su defendido, por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo; sin embargo, hasta entonces no emitió la imputación, dilatando la tramitación de dicho proceso e ignorando la aplicación de la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, en relación al término de la investigación preliminar; b) Tampoco consideró la solicitud de presentación espontánea, formulada por Herland Ricardo Eid Rivero, el 24 de marzo del indicado año; c) Lo más preocupante de lo antes descrito, es que la dirección de la investigación sobre el ilícito atribuido a su defendido -en su calidad de funcionario público-, le correspondía a un fiscal asignado a la división de corrupción pública, tal como ordena el Instructivo 169/2010, emitido por la Fiscalía General; d) Precisamente, fue que el 22 de mayo del mismo año, se interpuso una excepción de incompetencia contra Patricia Oblitas Villegas, por estar impedida legalmente de continuar con la investigación penal, conforme determina el “punto 4.2.2 num. I inc. A)” del “reglamento de funcionamiento de la plataforma de atención al público” (sic), al excluir del conocimiento de la Unidad de Solución Temprana, los delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones; e) Frente a estas arbitrariedades, Herland Ricardo Eid Rivero, el 27 del indicado mes y año, interpuso recusación de la referida autoridad fiscal, notificándose a Patricia Oblitas Villegas, el 1 de junio de igual año, a horas 18:00; y, f) Del dato previo, se infiere que la Fiscal de Materia demandada, debía inhibirse de realizar actos investigativos que concluyeron en la restricción de la libertad de su defendido; mas, contradictoriamente, ejecutó su “detención” y posteriormente, comunicó al Juez Instructor en lo Penal, la apertura de un nuevo caso seguido contra Herland Ricardo Eid Rivero, a través de la Resolución 32/2010, presentada un día después de la fecha indicada, a horas 16:49; todo ello, para justificar “una detención que se opera sin mandamiento de aprehensión” (sic), con el ofrecimiento de prueba “montada” y con la actuación de agente encubierto, sin habilitación legal alguna.
Por otro lado, refiriéndose al codemandado funcionario policial, reiteró los hechos denunciados en su contra, enfatizando que corresponde aclarar el motivo por el que actuó bajo un pseudónimo y detuvo a Herland Ricardo Eid Rivero en celdas de “Inteligencia”, en lugar de conducirlo a las dependencias del Ministerio Público o de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.2. Análisis de la problemática concreta
- i)
- ii)
- APROBAR