SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1126/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Ignorando la Constitución Política del Estado y los lineamientos del Código de Procedimiento Penal, la Fiscal de Materia, Patricia Oblitas Villegas, en vulneración del debido proceso, dispuso la “detención” de Herland Ricardo Eid Rivero, atribuyéndose facultades sobre un caso cuya investigación no le correspondía -al estar asignada a la Unidad de Solución Temprana- e ignorando las circulares emitidas por la Fiscalía del Estado y las instrucciones de la Fiscalía de Distrito.
El hecho más grave, sucedió el 1 de junio de 2010, cuando su representado y defendido, se entrevistó en el “Hotel Torino” con “un Cabo de apellido Zeballos con pseudónimo 'Bryan'” (sic), quien insistió en concertar dicho encuentro con la finalidad de obtener una remuneración económica a cambio de persuadir en los resultados de la investigación dirigida por la Fiscal de Materia demandada; proposición que Herland Ricardo Eid Rivero se negó a consentir, resolviendo marcharse del lugar del encuentro. Posteriormente, sin que se hubiera exhibido el mandamiento correspondiente y de manera directa, el referido funcionario policial acompañado de otros dos sujetos, detuvo al agraviado y lo condujo ante la autoridad fiscal demandada, para que brindara su declaración informativa; hecho que se suscitó a las 18:30 horas del mismo día, con la particularidad que la Fiscal de Materia -media hora antes- asumió conocimiento que fue recusada y por ende, estaba impedida de realizar este acto investigativo.
Se suma a lo descrito, que “el Capitán de Seguridad” advirtió que la Fiscal de Materia demandada, con el propósito de “salvar” las vulneraciones cometidas por el funcionario policial “Zeballos”, formuló una denuncia contra Herland Ricardo Eid Rivero por el delito de soborno; de este modo, fue que se intentó justificar la aprehensión de su representado y defendido, arguyendo la existencia de un informe de acción directa por una nueva causa penal, que no fue puesta a conocimiento de la autoridad judicial cautelar, como correspondía.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.2. Análisis de la problemática concreta
- i)
- ii)
- APROBAR