SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1126/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
ii)
ii) Del mismo modo, respecto al funcionario policial codemandado, quien el 2 de junio de 2010, aprehendió a Herland Ricardo Eid Rivero -ya sea en ejecución del mandamiento correspondiente (Conclusión II.4) o en flagrancia de la comisión del delito de cohecho activo, cuya autoría fue imputada formalmente al representado de la accionante, a través de la Resolución 032/2010-; es menester insistir que en el mismo día, se puso a conocimiento del Juez de Instrucción de turno el inicio de las investigaciones correspondientes a este último ilícito, fecha que también coincide con la de interposición de la acción de libertad que se revisa.
Bajo el indicado condicionamiento fáctico, resulta incuestionable que estando la actuación policial ya supeditada al control jurisdiccional de un juez cautelar a momento de activarse la jurisdicción constitucional, se interpuso la presente acción alegando presuntas irregularidades en la aprehensión del representado de la accionante, sin que previamente hubiera acudido ante la autoridad jurisdiccional a cargo de la investigación en cuestión; es así que, de igual forma, cede la aplicación excepcional del principio de subsidiariedad en el caso concreto, al adecuarse a los presupuestos establecidos en la jurisprudencia constitucional para ello, conforme se detalló en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia; circunstancia que impide ingresar a analizar el fondo del problema en concreto.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.2. Análisis de la problemática concreta
- i)
- ii)
- APROBAR