SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1126/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
denegó
El Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 005/2010 de 2 de junio, cursante de fs. 59 a 67, por la que denegó la tutela pretendida en la acción de libertad interpuesta, bajo los siguientes fundamentos: i) La intervención de la Fiscal de Materia accionada, en la investigación seguida contra Herland Ricardo Eid Rivero -caso 26102010-, por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo propio, emergió de la instrucción recibida por el Fiscal de Distrito, según el respectivo formulario para el caso, en el que se indica su designación como fiscal adscrita al CEIP; ii) Librado el mandamiento de aprehensión contra el representado de la accionante, bajo el antecedente de su renuencia a prestar su declaración informativa, se procedió a su ejecución el 1 de junio de 2010, a horas 17:00, en inmediaciones del Hotel Torino; circunstancia en la cual, Herland Ricardo Eid Rivero ofreció al funcionario policial a cargo -codemandado en esta acción-, una dádiva con propósito de evitar se haga efectivo dicho mandamiento; iii) Los hechos descritos en el punto anterior, ameritaron la realización de una acción directa, que fue comunicada a la Fiscal de Materia Patricia Oblitas Villegas, dando como resultado la emisión de la imputación formal 32/2010 contra el representado de la accionante, esta vez, por la comisión del delito de cohecho activo; causa que ingresó al sistema de demandas nuevas, el 2 del indicado mes y año, a horas 16:49 y es el antecedente principal de la aprehensión que se analiza; iv) Al respecto, es tuición del Juez Primero de Instrucción en lo Penal, como autoridad a cargo del control jurisdiccional de la investigación, conocer las denuncias formuladas tanto por la accionante -respecto a la restricción de la libertad de su representado-, como por la autoridad fiscal demandada, en relación a la errónea notificación que se le hubiera practicado con la recusación formulada en su contra; y, v) Aperturada una nueva causa por el delito de cohecho activo, conforme a la imputación formal contenida en la Resolución 32/2010, corresponde a la autoridad cautelar pertinente ejercer el control de la investigación y las denuncias en su curso se suscitaren.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.2. Análisis de la problemática concreta
- i)
- ii)
- APROBAR