SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1126/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
i)
i) En relación al accionar de la Fiscal de Materia, Patricia Oblitas Villegas, cabe aclarar que estando la dirección de la investigación a su cargo, bajo el control jurisdiccional del Juez Primero de Instrucción del Distrito Judicial de La Paz -tal como afirma la documental descrita en la Conclusión II.3 de esta Sentencia y corroboran la accionante y la autoridad demandada-, cualquier exceso en sus funciones debió ser denunciado ante dicho Juez, previamente a acudir ante esta jurisdicción en procura de tutela sobre los derechos fundamentales invocados.
Así, en mérito al Fundamento Jurídico III.1. y la jurisprudencia glosada, es necesario insistir en que el juez cautelar es el encargado de velar por el resguardo de derechos y garantías fundamentales, al ejercer el control jurisdiccional sobre el desarrollo de la etapa preparatoria de un proceso penal, según lo dispuesto por los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP; razón por la que, el representado de la accionante debió acudir ante esa autoridad a efectos que conozca sus denuncias. En este entendido, corresponde dar aplicación excepcional al principio de subsidiariedad de la acción de libertad en el caso concreto respecto a la Fiscal de Materia demandada, por no ser admisible la activación de la jurisdicción constitucional, frente a la omisión de acudir a la instancia pertinente, idónea, oportuna y eficaz para atender y reparar -en su caso- los supuestos actos lesivos denunciados por la accionante, al ser evidente que las actuaciones de la autoridad fiscal -desarrolladas en la investigación de los hechos concernientes a la comisión del delito de cohecho pasivo propio-, se encontraban bajo la tuición del Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.2. Análisis de la problemática concreta
- i)
- ii)
- APROBAR