SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1126/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1126/2011-R

Fecha: 19-Ago-2011

i)

i)  En relación al accionar de la Fiscal de Materia, Patricia Oblitas Villegas, cabe aclarar que estando la dirección de la investigación a su cargo, bajo el control jurisdiccional del Juez Primero de Instrucción del Distrito Judicial de La Paz -tal como afirma la documental descrita en la Conclusión II.3 de esta Sentencia y corroboran la accionante y la autoridad demandada-, cualquier exceso en sus funciones debió ser denunciado ante dicho Juez, previamente a acudir ante esta jurisdicción en procura de tutela sobre los derechos fundamentales invocados.

     Así, en mérito al Fundamento Jurídico III.1. y la jurisprudencia glosada, es necesario insistir en que el juez cautelar es el encargado de velar por el resguardo de derechos y garantías fundamentales, al ejercer el control jurisdiccional sobre el desarrollo de la etapa preparatoria de un proceso penal, según lo dispuesto por los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP; razón por la que, el representado de la accionante debió acudir ante esa autoridad a efectos que conozca sus denuncias. En este entendido, corresponde dar aplicación excepcional al principio de subsidiariedad de la acción de libertad en el caso concreto respecto a la Fiscal de Materia demandada, por no ser admisible la activación de la jurisdicción constitucional, frente a la omisión de acudir a la instancia pertinente, idónea, oportuna y eficaz para atender y reparar -en su caso- los supuestos actos lesivos denunciados por la accionante, al ser evidente que las actuaciones de la autoridad fiscal          -desarrolladas en la investigación de los hechos concernientes a la comisión del delito de cohecho pasivo propio-, se encontraban bajo la tuición del Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz.