SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1133/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1133/2011-R

Fecha: 19-Ago-2011

a)

Los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, ahora demandados, presentaron informe escrito cursante de fs. 80 a 82, indicando que: a) Mediante Resolución 053/2010 de 12 de febrero, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, impone las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el art. 240 del CPP, Resolución que fue apelada en audiencia por el representante del Ministerio Público y en forma escrita por la parte querellante; b) Radicada la causa en la Sala que pertenecen, previa compulsa de los antecedentes en audiencia, emitieron el Auto de Vista 187/2010, revocando la Resolución pronunciada por el Juez a quo, tomando en cuenta que el imputado no asistió a la audiencia de consideración de las apelaciones planteadas y al existir vulneración del art. 247 inc. 1) del CPP; c) El 31 de marzo de 2010, se señaló audiencia, notificándose a las partes según las diligencias cursantes en "fs. 43, 44 y 45", lo que demuestra que no existió restricción del derecho a la defensa, más aún si se toma en cuenta que en la misma audiencia de consideración de medida cautelar, el representante del Ministerio Público formuló la apelación, de donde se infiere que si se lo notificó con el citado recurso; d) La Resolución apelada se encuentra debidamente fundamentada, habiéndose hecho una revisión de oficio de los actuados y principalmente se tomó en cuenta la inasistencia del imputado; e) El imputado señaló que se lo notificó con la apelación interpuesta por la querellante en un domicilio distinto; sin embargo, tuvo conocimiento de la otra apelación planteada en audiencia; f) En cuanto a la solicitud de nulidad de notificación, éste tiene la vía expedita para su planteamiento, no siendo sus autoridades, quienes hubiesen incurrido en error de procedimiento, sino el juzgado inferior; y, g) Finalmente indican que las autoridades jurisdiccionales que conocen de medidas cautelares en grado de apelación deben precautelar la presencia de los imputados a todas las etapas del proceso y en su caso del juicio oral.