SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1133/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
en esta instancia no es obligatoria una notificación personal,
El Tribunal Constitucional, a través de la reciente jurisprudencia, la SC 0013/2010-R de 6 de abril, refiriéndose a la audiencia de apelación de medida cautelar, citando a su vez las SSCC 0663/2006-R y 0220/2004-R, estableció que: "… en esta instancia no es obligatoria una notificación personal, toda vez que el art. 163 CPP, citado precisamente por el recurrente, señala cuando se debe notificar personalmente y también dispone qué otras normas del mismo Código establecerán otros actos y resoluciones con los cuales se deberá notificar de la misma forma. En la especie, en ninguna de las disposiciones insertas en el Capítulo I, TITULO II del Libro Quinto del Código de Procedimiento Penal relativo a las medidas cautelares de carácter personal, se ha impuesto que con el señalamiento de la audiencia de medidas cautelares en apelación se deberá notificar personalmente a las partes, de manera que la notificación en el tablero de la Sala que resuelva la apelación es legal y por lo mismo válida'. Entendimiento jurisprudencial que no vulnera el derecho a la defensa ni contraviene el orden constitucional, pues es acorde a los principios de legalidad y de celeridad procesal previstos por el art. 180.I de la CPE, por ende aplicable tal cual dispone el art. 4.II de la Ley 003" (las negrillas son nuestras).
En este entendimiento, la SC 0089/2007-R de 26 de febrero, que en lo pertinente a objeto de resolver una situación similar, respecto a la notificación ante el Tribunal de alzada, señaló: "De los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal se evidencia que efectivamente el recurrente fue notificado mediante cédula fijada en Secretaría de Cámara de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, con el señalamiento de la mencionada audiencia, sin haber sido notificado personalmente con el Auto de Vista que ahora impugna; sin embargo, no es menos cierto que a tenor de la jurisprudencia constitucional precedentemente citada, esa forma de proceder de los Vocales recurridos no es ilegal ni indebida, y menos deja en indefensión al recurrente, por cuanto como se tiene anotado, por una parte, no es exigible la notificación personal del imputado con el decreto de señalamiento de audiencia de apelación de medida cautelar porque en la instancia de apelación de medidas cautelares no es obligatoria, como se desprende del propio art. 163 y del Capítulo I, Título II del Libro Quinto de la Primera Parte (Parte General) del Código de Procedimiento Penal; y por otra, tampoco constituye una obligación procesal de las autoridades jurisdiccionales recurridas la notificación personal con el Auto de Vista que pronunciaron revocando la Resolución de las medidas cautelares de carácter personal apelada por dicha querellante, por cuanto no existen medios o recursos a ser utilizados por el recurrente para dejar sin efecto el indicado Auto de Vista, y por consiguiente, más allá de su notificación, éste debe ser ejecutado. Situación que amerita declarar la improcedencia del presente recurso".
Respecto a la apelación efectuada en audiencia, la SC 0013/2010-R de 6 de abril, señaló que se debe tener en cuenta: "…que en el periodo de implementación de las medidas cautelares, la Corte Suprema de Justicia mediante Circular 21/2000 vigente hasta la fecha, señaló que: "De interponerse el recurso de apelación en audiencia, el Juez o tribunal deberá concederlo en el efecto devolutivo en el mismo acto y disponer la remisión de piezas estrictamente necesarias a la Corte Superior, que debe cumplirse en el mismo término de veinticuatro horas. (…). Radicada la causa en la Sala Penal correspondiente con el decreto de radicatoria, debe señalarse día y hora de audiencia a realizarse improrrogablemente dentro de los tres días siguientes…".
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- "procedente"
- I.3.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad, alcance y finalidad
- en esta instancia no es obligatoria una notificación personal,
- III.3. Análisis del caso concreto
- cabe recordar que en esta instancia no es obligatoria una notificación personal
- REVOCAR