Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1133/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
II.2.
II.2. Mediante Resolución 053/2010 de 12 de febrero, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, dispone la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, contenidas en el art. 240 del CPP, a favor del imputado, hoy accionante (fs. 28 a 32). Resolución que es apelada por el representante del Ministerio Público en la misma audiencia; la autoridad jurisdiccional deja claramente establecido que quedan notificadas las partes por su lectura (fs. 35 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- "procedente"
- I.3.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad, alcance y finalidad
- en esta instancia no es obligatoria una notificación personal,
- III.3. Análisis del caso concreto
- cabe recordar que en esta instancia no es obligatoria una notificación personal
- REVOCAR