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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1133/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1133/2011-R

    Fecha: 19-Ago-2011

    II.2.

    II.2.  Mediante Resolución 053/2010 de 12 de febrero, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, dispone la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, contenidas en el art. 240 del CPP, a favor del imputado, hoy accionante (fs. 28 a 32). Resolución que es apelada por el representante del Ministerio Público en la misma audiencia; la autoridad jurisdiccional deja claramente establecido que quedan notificadas las partes por su lectura (fs. 35 vta.).

    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • a)
    • "procedente"
    • I.3.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  La acción de libertad, alcance y finalidad
    • en esta instancia no es obligatoria una notificación personal,
    • III.3.   Análisis del caso concreto
    • cabe recordar que en esta instancia no es obligatoria una notificación personal
    • REVOCAR

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