SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1133/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante, dentro de los hechos que denuncia a través de la presente acción tutelar y sobre los cuales sustenta la pretendida vulneración de sus derechos, tiene que ver fundamentalmente con la indefensión del que hubiese sido víctima en el proceso penal que ha originado esta acción de libertad, donde a decir del accionante, los Vocales demandados, como consecuencia de la apelación incidental interpuesta tanto por el Ministerio Público como por la parte querellante, emitieron el decreto de señalamiento de audiencia de apelación, efectuándose la notificación al abogado defensor en un domicilio distinto al señalado en su declaración informativa, razón por la que no asistió a la referida audiencia; no obstante, se pronunció la Resolución 187/2010, por la que revocaron la determinación del Juez a quo y dispusieron la detención preventiva del imputado ahora accionante, señalando como fundamento principal la inasistencia a dicho acto procesal.
De los actuados procesales, se evidencia que el decreto por el cual se señala audiencia para considerar el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante, fue notificado al abogado Jorge Tamayo Antezana, mediante cedulón dejado en el Edificio Libertad, piso 2, oficina 202; domicilio que si bien no corresponde a dicho profesional, éste asistió al imputado desde la audiencia de medida cautelar tal como consta del "Registro de Audiencia para la consideración de medidas cautelares" (fs. 20 a 27); y de la notificación con la Resolución 053/2010, que le impuso medidas sustitutivas contenidas en el art. 240 del CPP (fs. 33 vta.), además, se advierte que en la misma audiencia, el representante del Ministerio Público, apeló de esa Resolución, quedando notificadas la partes por su lectura; es decir, que si no tuvo conocimiento de la apelación interpuesta por la querellante, sí conoció la apelación presentada por el Fiscal; no obstante, no se apersonó a efectos de asumir defensa, demostrando con ello una actitud pasiva, un desinterés de su propia causa donde se estaba definiendo su situación jurídica.
La problemática planteada, a través de la presente acción tutelar, se basa principalmente en una supuesta falta de notificación con el señalamiento de audiencia de apelación de medida cautelar, porque no se hubiese realizado personalmente dicha comunicación, por cuanto el domicilio donde se dejó el cedulón no corresponde a ninguno de los dos causídicos que llevan su defensa, omisión que determinó no concurra al acto judicial.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- "procedente"
- I.3.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad, alcance y finalidad
- en esta instancia no es obligatoria una notificación personal,
- III.3. Análisis del caso concreto
- cabe recordar que en esta instancia no es obligatoria una notificación personal
- REVOCAR