Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1133/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
II.3.
II.3. Por memorial de 12 de febrero de 2010, la querellante apela de la Resolución 053/2010, recurso que es notificado mediante cédula el 27 del mismo mes y año, a Jorge Tamayo Antezana, abogado del imputado (fs. 42). Los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior, mediante decreto de 29 de marzo del citado año, señala audiencia pública para considerar la apelación interpuesta. Decreto que fue notificado en el domicilio procesal Edificio Libertad, piso 2, oficina 202 (fs. 46).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- "procedente"
- I.3.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad, alcance y finalidad
- en esta instancia no es obligatoria una notificación personal,
- III.3. Análisis del caso concreto
- cabe recordar que en esta instancia no es obligatoria una notificación personal
- REVOCAR