SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1133/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
"procedente"
Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 32/2010 de 30 de abril, cursante de fs. 85 a 86, por la que declaró "procedente", la tutela solicitada, disponiendo su libertad inmediata, anulando la Resolución 187/2010 de 31 de marzo, disponiendo que las autoridades demandadas señalen nueva audiencia de consideración de apelación, cumpliendo con la notificación, conforme lo establecen las "SSCC 499/2004, 296/2004 y 760/2003". Asimismo, advierte al imputado que persisten vigentes las medidas cautelares impuestas por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, y ante su incumplimiento los órganos jurisdiccionales tienen los mecanismos para ejercitar la revocatoria u otra acción que compele al cumplimiento de la misma. Fundando en lo siguiente: i) Toda vez que la Resolución 187/2010, revocó las medidas sustitutivas, determinando por ende la detención preventiva del accionante, vulnerando su derecho a la locomoción, en el entendido que Arcenio Pomacahua Canaza no tuvo la oportunidad de ejercer su derecho al contradictorio y responder a los argumentos de la apelación; ii) Si bien existe el incidente establecido en el art. 163 del CPP, sobre la nulidad de notificación, que pudo activar el derecho a la libertad, debe tener una preferencia mayor de protección por ser un valor tutelado y su reparación ser inmediata; y, iii) Con relación al argumento señalado por el accionante, en sentido de que en ninguna parte de la Resolución dictada por el Juez cautelar, se establecería su presencia ante la autoridad jurisdiccional periódicamente, aspecto que no es valedero para considerar la presente acción de libertad, toda vez que se advierte en el punto sexto que: "…el imputado debe comparecer a todas las instancias del proceso", y esta instancia se considera dentro de la apelación incidental.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- "procedente"
- I.3.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad, alcance y finalidad
- en esta instancia no es obligatoria una notificación personal,
- III.3. Análisis del caso concreto
- cabe recordar que en esta instancia no es obligatoria una notificación personal
- REVOCAR