SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1163/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
1)
El abogado de las accionantes ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y amplió los mismo manifestando que: 1) Sus defendidas fueron notificadas con la imputación formal el 10 de diciembre de 2009, a partir de dicha fecha se estableció el computo de la etapa preparatoria, que es de seis meses debiendo el Ministerio Público al haber trascurrido el referido término, presentar el requerimiento conclusivo; 2) Ante tal situación sus defendidas presentaron en dos oportunidades memoriales solicitando que por haber trascurrido los seis meses se conmine al Fiscal del Distrito para que emita el requerimiento conclusivo dentro del proceso que se les instauro; 3) Sin embargo, la autoridad jurisdiccional señaló audiencia de medidas cautelares para el 24 de junio de ese año sin tomar en cuenta que la etapa preparatoria feneció; y, 5) La autoridad demandada incurrió en notificar a su defendida Rosario Gumercinda Yucra Alanoca, con la audiencia de medida cautelar cuando en ningún momento se le notificó con la imputación formal.
- acción de libertad,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y agotamiento de la vía ordinaria
- Ahora bien, la denuncia efectuada ante el juez de instrucción o cautelar por la persona que se crea afectada en la vulneración de su derecho, debe necesariamente seguir su trámite hasta su finalización, sólo así, se tendrá convicción plena de que se agotó la vía jurisdiccional y corresponde activarse la jurisdicción constitucional, lo contrario involucraría acudir paralelamente a las jurisdicciones constitucional y ordinaria, quebrantando el equilibrio que debe existir necesariamente entre ambas.
- 19 y 22 del mismo mes y año,
- 23 de junio de 2010
- al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- APROBAR