Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1163/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
II.3.
II.3. Mediante memorial de 14 de junio de 2010, Carmen Alanoca Quispe, solicitó se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión, por haber trascurrido los seis meses de la etapa preparatoria y se conmine al Ministerio Público para que emita el requerimiento conclusivo dentro del proceso que se le sigue; asimismo, el 22 de junio del citado, reiteró su solicitud, la misma que no fue resuelta (fs. 1 a 2 vta.).
- acción de libertad,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y agotamiento de la vía ordinaria
- Ahora bien, la denuncia efectuada ante el juez de instrucción o cautelar por la persona que se crea afectada en la vulneración de su derecho, debe necesariamente seguir su trámite hasta su finalización, sólo así, se tendrá convicción plena de que se agotó la vía jurisdiccional y corresponde activarse la jurisdicción constitucional, lo contrario involucraría acudir paralelamente a las jurisdicciones constitucional y ordinaria, quebrantando el equilibrio que debe existir necesariamente entre ambas.
- 19 y 22 del mismo mes y año,
- 23 de junio de 2010
- al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- APROBAR