SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1163/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1163/2011-R

Fecha: 29-Ago-2011

23 de junio de 2010

Al respecto cabe colegir que conforme al art. 132 inc. 2) del CPP, el Juez demandado se encontraba dentro del plazo de los cinco días para pronunciarse respecto a la solicitud de de las accionantes, no obstante a ello, se tiene que desde la presentación del primer memorial trascurrieron tres días, lo que significa que no dieron tiempo al pronunciamiento de la referida autoridad judicial, más al contrario presentaron su acción de libertad, advirtiéndose claramente que las accionantes no esperaron a que la autoridad judicial demandada se pronuncie con referencia a la indicada solicitud y la no respuesta no puede ser determinante para que las accionantes establezcan que existió la negativa, que si bien acudieron al órgano que ejerce el control jurisdiccional, paralelamente activaron su acción de libertad pretendiendo a través de ella que se obligue al Ministerio Público para que se pronuncie supuestamente sobre la dilación en el proceso que se les sigue, aspecto que no es posible.