SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1163/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
23 de junio de 2010
Al respecto cabe colegir que conforme al art. 132 inc. 2) del CPP, el Juez demandado se encontraba dentro del plazo de los cinco días para pronunciarse respecto a la solicitud de de las accionantes, no obstante a ello, se tiene que desde la presentación del primer memorial trascurrieron tres días, lo que significa que no dieron tiempo al pronunciamiento de la referida autoridad judicial, más al contrario presentaron su acción de libertad, advirtiéndose claramente que las accionantes no esperaron a que la autoridad judicial demandada se pronuncie con referencia a la indicada solicitud y la no respuesta no puede ser determinante para que las accionantes establezcan que existió la negativa, que si bien acudieron al órgano que ejerce el control jurisdiccional, paralelamente activaron su acción de libertad pretendiendo a través de ella que se obligue al Ministerio Público para que se pronuncie supuestamente sobre la dilación en el proceso que se les sigue, aspecto que no es posible.
- acción de libertad,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y agotamiento de la vía ordinaria
- Ahora bien, la denuncia efectuada ante el juez de instrucción o cautelar por la persona que se crea afectada en la vulneración de su derecho, debe necesariamente seguir su trámite hasta su finalización, sólo así, se tendrá convicción plena de que se agotó la vía jurisdiccional y corresponde activarse la jurisdicción constitucional, lo contrario involucraría acudir paralelamente a las jurisdicciones constitucional y ordinaria, quebrantando el equilibrio que debe existir necesariamente entre ambas.
- 19 y 22 del mismo mes y año,
- 23 de junio de 2010
- al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- APROBAR