SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1163/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 9 de diciembre de 2009, el Fiscal de materia presentó imputación formal contra Carmela Alanoca Quispe y Gonzalo Chambi Totora; consiguientemente, se les notificó con esta a horas 10:15 el 10 del mismo mes y año. No obstante de haber trascurrido los seis meses de la etapa preparatoria el Fiscal de Materia, no presentó requerimiento conclusivo; sin embargo, las accionantes presentaron un memorial el 19 de junio de 2010, en la que hicieron notar que la etapa preparatoria feneció, por lo que solicitaron conminar al Ministerio Público a objeto de que presente el requerimiento conclusivo, posteriormente por segunda vez el 22 de junio de ese año, impetraron a la autoridad demandada que conmine al representante del Ministerio Público a objeto de que presente el requerimiento conclusivo, pero, hasta la fecha no se pronuncio.
No obstante de haber fenecido la etapa preparatoria, la autoridad judicial demandada notificó a las accionantes con audiencia de medidas cautelares, incurriendo en un error al notificar a Rosario Gumercinda Yucra Alanoca, sin haber sido imputada formalmente por el Ministerio Público. Por otro lado no se tomo en cuenta que al haber trascurrido los seis meses de la etapa preparatoria, se encuentra ya superabundantemente vencida la etapa preparatoria, por lo que las autoridades demandadas no tienen competencia para seguir conociendo el proceso y que ante el silencio e inactividad del Ministerio Público correspondería declarar la extinción de la acción penal.
- acción de libertad,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y agotamiento de la vía ordinaria
- Ahora bien, la denuncia efectuada ante el juez de instrucción o cautelar por la persona que se crea afectada en la vulneración de su derecho, debe necesariamente seguir su trámite hasta su finalización, sólo así, se tendrá convicción plena de que se agotó la vía jurisdiccional y corresponde activarse la jurisdicción constitucional, lo contrario involucraría acudir paralelamente a las jurisdicciones constitucional y ordinaria, quebrantando el equilibrio que debe existir necesariamente entre ambas.
- 19 y 22 del mismo mes y año,
- 23 de junio de 2010
- al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- APROBAR