SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1163/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1163/2011-R

Fecha: 29-Ago-2011

"improcedente"

La Jueza Quinta de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en  Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2010 de 24 de junio; cursante de fs. 42 a 44 vta. de obrados, declaró "improcedente" la acción de libertad, en base a los siguientes fundamentos: a) De acuerdo art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la etapa preparatoria debe concluir en el tiempo máximo de seis meses computables desde la notificación con la imputación, conforme al entendimiento establecido en la SC 0058/2004, en la que se indica: "Si el Fiscal no acusa ni presenta ninguna solicitud conclusiva, el Juez debe conminar al Fiscal de distrito para que en el termino de 5 días presente acusación"; b)  Asimismo, Carmela Alanoca Quispe y Rosario  Gumercinda Yucra  Alanoca -hoy accionantes- presentaron memoriales el 19 y 22 de junio de 2010, para que la autoridad jurisdiccional conmine al Fiscal del Distrito para que presente el requerimiento conclusivo, sin que el Juez se haya pronunciado, no puede ser considerado como negativa; c) Desde la primera solicitud que fue el 19 de junio del citado año, hasta la presentación de la acción de libertad trascurrieron 3 días, de modo que mal se puede presumir que se hubiera atentado contra el debido proceso; y,  d) Finalmente, las accionantes no debieron plantear la acción de libertad en forma paralela o alternativa cuando el Juez debió previamente pronunciarse por ser la autoridad idónea para garantizar el reclamo.