SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1163/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
19 y 22 del mismo mes y año,
Por memorial cursante de fs. 6 a 7 de obrados, se constata que el 9 de diciembre de 2009, el Ministerio Público imputó formalmente a Carmela Alanoca Quispe y Gonzalo Chambi Totora por la comisión del delito de estafa y estelionato, posteriormente fueron notificadas con la imputación formal el 10 de diciembre del mismo año, no obstante de haber trascurrido seis meses hasta el 10 de junio del 2010, las accionantes el 19 y 22 del mismo mes y año, presentaron ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, memorial solicitando se conmine al Ministerio Público para que emita la Resolución conclusiva dentro del proceso que se les sigue por haber vencido el plazo de la etapa preparatoria; solicitud que no mereció pronunciamiento por parte del Juez hoy demandado.
- acción de libertad,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y agotamiento de la vía ordinaria
- Ahora bien, la denuncia efectuada ante el juez de instrucción o cautelar por la persona que se crea afectada en la vulneración de su derecho, debe necesariamente seguir su trámite hasta su finalización, sólo así, se tendrá convicción plena de que se agotó la vía jurisdiccional y corresponde activarse la jurisdicción constitucional, lo contrario involucraría acudir paralelamente a las jurisdicciones constitucional y ordinaria, quebrantando el equilibrio que debe existir necesariamente entre ambas.
- 19 y 22 del mismo mes y año,
- 23 de junio de 2010
- al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- APROBAR