Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1163/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
Fragmento 2
Por memorial presentado el 23 de junio de 2010, cursante de fs. 6 a 7 vta., de obrados, las accionantes manifiestan que dentro del proceso penal que se les sigue a denuncia de Edgar Valeriano Yampasi Espejo, Emilio Choque Ajuacho, Víctor Villca Cruz, Diego Coronado Nina, y Graciela Perca Choquehuanca, por la comisión de los delitos de estafa y estelionato, misma que fue radicada en el Juzgado Segundo de Instrucción Penal Cautelar que en suplencia legal conoció Fernando Orellana Medina, Juez Tercero de Instrucción Penal.
- acción de libertad,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y agotamiento de la vía ordinaria
- Ahora bien, la denuncia efectuada ante el juez de instrucción o cautelar por la persona que se crea afectada en la vulneración de su derecho, debe necesariamente seguir su trámite hasta su finalización, sólo así, se tendrá convicción plena de que se agotó la vía jurisdiccional y corresponde activarse la jurisdicción constitucional, lo contrario involucraría acudir paralelamente a las jurisdicciones constitucional y ordinaria, quebrantando el equilibrio que debe existir necesariamente entre ambas.
- 19 y 22 del mismo mes y año,
- 23 de junio de 2010
- al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- APROBAR