SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1163/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
a)
Fernando Orellana Medina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, en audiencia manifestó lo siguiente: a) A partir del 5 de mayo 2010, asumió la suplencia del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del referido Distrito Judicial, se notificó debidamente con la audiencia de medias cautelares, a los sujetos procesales, empero antes de celebrarse la audiencia Carmela Alanoca Quispe y Rosario Gumercinda Yucra Alanoca, presentaron certificado médico alegando que por tal motivo no podían presentarse; posteriormente, un día antes de la audiencia presentaron otro memorial en que indicaron que por motivos de viaje no se presentarían en audiencia, por tal situación se declaró "rebeldía" y se libró los mandamientos de aprehensión, por lo que no existe persecución ilegal, ya que los referidos mandamientos surgieron de una resolución de la declaratoria de rebeldía; b) El Ministerio Público inicia su imputación contra tres personas pero en dicha imputación sólo imputa a dos; sin embargo, con referencia a la acciónante Rosario Gumercinda Yucra Alanoca se tendrá que sanear con referencia a la tercera persona; y, c) Con relación a la Resolución de declaratoria de rebeldía, dicha resolución fue revocada por el apersonamiento de la accionante.
- acción de libertad,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y agotamiento de la vía ordinaria
- Ahora bien, la denuncia efectuada ante el juez de instrucción o cautelar por la persona que se crea afectada en la vulneración de su derecho, debe necesariamente seguir su trámite hasta su finalización, sólo así, se tendrá convicción plena de que se agotó la vía jurisdiccional y corresponde activarse la jurisdicción constitucional, lo contrario involucraría acudir paralelamente a las jurisdicciones constitucional y ordinaria, quebrantando el equilibrio que debe existir necesariamente entre ambas.
- 19 y 22 del mismo mes y año,
- 23 de junio de 2010
- al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- APROBAR