Refiere que el 22 de junio de 2010, el ahora accionante se presentó en la Fiscalía pretendiendo apersonarse por su hijo, sin embargo él no es el denunciado ni el citado y conforme a la previsión del art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP).,
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Refiere que el 22 de junio de 2010, el ahora accionante se presentó en la Fiscalía pretendiendo apersonarse por su hijo, sin embargo él no es el denunciado ni el citado y conforme a la previsión del art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP).,

Fecha: 16-Sep-2011

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De ésta última afirmación, resulta evidente que cualquier reclamo sobre la validez de las notificaciones, debe realizarse ante el Juez contralor de garantías que previno el conocimiento del proceso, ya que las notificaciones y actuaciones, mantienen validez en tanto y en cuanto no sean expresa y judicialmente declaradas nulas; en ese presupuesto, corresponderá precisar que de mediar una afectación al derecho a la defensa como emergencia de un error ostensible en las diligencias de notificación, éste defecto debe ser reclamado previamente ante la jurisdicción ordinaria, agotando todos los medios e instancias en esa jurisdicción, para recién acudir, de ser necesario a la vía de protección de tutela constitucional, a través de la acción idónea y pertinente a cada caso particular.