Refiere que el 22 de junio de 2010, el ahora accionante se presentó en la Fiscalía pretendiendo apersonarse por su hijo, sin embargo él no es el denunciado ni el citado y conforme a la previsión del art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP).,
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Refiere que el 22 de junio de 2010, el ahora accionante se presentó en la Fiscalía pretendiendo apersonarse por su hijo, sin embargo él no es el denunciado ni el citado y conforme a la previsión del art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP).,

Fecha: 16-Sep-2011

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

En el memorial de 26 de julio de 2010, cursante de fs. 28 a 31 vta., el accionante afirma que habiéndose iniciado un proceso penal contra su hijo, éste jamás habría sido notificado personalmente con ninguna actuación y que por ello, se habría procedido a realizar una notificación cedularia con evidentes signos de falsedad, incumpliendo además otras reglas que rigen esta forma de notificación; en ese presupuesto denuncia que, al desconocer que existía una citación, su representado no se presentó en la Fiscalía a prestar su declaración informativa, en cuyo mérito se habría librado el mandamiento de aprehensión, encontrándose actualmente amenazada su libertad física como consecuencia de un indebido proceso, y de la violación a la seguridad jurídica, a la imparcialidad y otros derechos y garantías personales. Corresponde en revisión, analizar si los hechos reclamados ameritan conceder o denegar la tutela solicitada.