Refiere que el 22 de junio de 2010, el ahora accionante se presentó en la Fiscalía pretendiendo apersonarse por su hijo, sin embargo él no es el denunciado ni el citado y conforme a la previsión del art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP).,
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Refiere que el 22 de junio de 2010, el ahora accionante se presentó en la Fiscalía pretendiendo apersonarse por su hijo, sin embargo él no es el denunciado ni el citado y conforme a la previsión del art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP).,

Fecha: 16-Sep-2011

III.3. La legalidad de las notificaciones, el derecho a la defensa y la vía ordinaria de reclamo

De acuerdo a la jurisprudencia contenida en la SC 0354/2007-R de 7 de mayo que a su vez cita la SC 1845/2004-R de 30 de noviembre, se tiene que: ”… los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario (así SC 0757/2003-R, de 4 de junio); dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión; sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida”.

Conforme a la jurisprudencia glosada, las citaciones y notificaciones tienen la finalidad de hacer conocer real y efectivamente al destinatario sobre alguna determinación judicial, de ahí que es necesario que las autoridades -judiciales o administrativas- que conocen un proceso deban extremar esfuerzos para que las partes conozcan efectivamente sus decisiones; pues si se asume una actitud pasiva, y no se toman las providencias necesarias para hacer conocer a las partes sus determinaciones, se les estaría provocando indefensión.

En ese contexto, el Capítulo III, Título IV del CPP.1972 abrg., norma aplicable al caso de autos, establece normas para efectuar las citaciones y notificaciones, y los requisitos que debe cumplir la diligencia. Así, el art. 100 determina que la diligencia de notificación o de citación hará constar el lugar, la fecha y hora en que se la practique, nombre de la persona notificada, indicación del folio y la fecha del proveído correspondiente, firma de la persona a quien se notifica, si rehusó hacerlo, o la circunstancia de que ignora y, en su caso, la del testigo que intervino en la actuación.