Refiere que el 22 de junio de 2010, el ahora accionante se presentó en la Fiscalía pretendiendo apersonarse por su hijo, sin embargo él no es el denunciado ni el citado y conforme a la previsión del art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP).,
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Refiere que el 22 de junio de 2010, el ahora accionante se presentó en la Fiscalía pretendiendo apersonarse por su hijo, sin embargo él no es el denunciado ni el citado y conforme a la previsión del art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP).,

Fecha: 16-Sep-2011

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante por intermedio de su abogado patrocinante ratificó todos los términos de la demanda, ampliando la misma al señalar que el funcionario policial, de manera artificiosa habría colocado una supuesta cédula en la puerta del edificio del departamento en el que vive su hijo, a cuyo mérito se evidencian las fotografías que se presentaron en audiencia, sin cumplir con su obligación de ingresar al inmueble y notificar en la puerta del departamento que ocupa como vivienda; solicitando se conceda la acción de libertad intentada, con costas.