Refiere que el 22 de junio de 2010, el ahora accionante se presentó en la Fiscalía pretendiendo apersonarse por su hijo, sin embargo él no es el denunciado ni el citado y conforme a la previsión del art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP).,
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Refiere que el 22 de junio de 2010, el ahora accionante se presentó en la Fiscalía pretendiendo apersonarse por su hijo, sin embargo él no es el denunciado ni el citado y conforme a la previsión del art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP).,

Fecha: 16-Sep-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Mediante memorial de 26 de julio de 2010, cursante de fs. 28 a 31 vta., el accionante afirma que tanto él y su representado, estarían siendo víctimas de una conjura personal, por lo que se habrían iniciado varios procesos penales, pretendiendo de esta manera amedrentarlos y evitar el cumplimiento del desalojo de un inmueble de su propiedad; habiendo sido ordenado por autoridad jurisdiccional así, señala que a partir de la última denuncia incoada en su contra, en la que también se involucra a su hijo y representado; los funcionarios policiales y el Fiscal de materia demandado, habrían fraguado las constancias de notificación y en ese presupuesto se libró mandamiento para la aprehensión de su hijo, encontrándose actualmente amenazada su libertad personal.