Refiere que el 22 de junio de 2010, el ahora accionante se presentó en la Fiscalía pretendiendo apersonarse por su hijo, sin embargo él no es el denunciado ni el citado y conforme a la previsión del art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP).,
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Refiere que el 22 de junio de 2010, el ahora accionante se presentó en la Fiscalía pretendiendo apersonarse por su hijo, sin embargo él no es el denunciado ni el citado y conforme a la previsión del art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP).,

Fecha: 16-Sep-2011

“improcedente”

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 51/2010-R de 28 de julio, cursante de fs. 79 a 80, declaró “improcedente”, la acción intentada a partir de los siguientes fundamentos: a) Que la acción de libertad, se activa como remedio idóneo e inmediato, para la protección de la libertad de las personas, y de aquellos derechos que se vinculan con ésta de manera directa; b) Que excepcionalmente, la acción de libertad se activa para conocer un reclamo de vulneración al debido proceso cuando el acto concreto esté vinculado directamente a la privación de libertad; y, c) Que en el caso de autos estando activa una vía ordinaria de reclamo sobre el mismo tópico de la presenta acción, ésta debe agotarse previamente por lo que no se ha observado el carácter subsidiario de la acción constitucional de libertad.