Refiere que el 22 de junio de 2010, el ahora accionante se presentó en la Fiscalía pretendiendo apersonarse por su hijo, sin embargo él no es el denunciado ni el citado y conforme a la previsión del art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP).,
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Refiere que el 22 de junio de 2010, el ahora accionante se presentó en la Fiscalía pretendiendo apersonarse por su hijo, sin embargo él no es el denunciado ni el citado y conforme a la previsión del art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP).,

Fecha: 16-Sep-2011

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos y las de su representado a la defensa, al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, el derecho a ser oído, a la igualdad e imparcialidad citando al efecto los arts. 22, 109, 114, 115-II, 116.I, 117, 119, 120, 123 de la Constitución Política del Estado (CPE); art. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 7.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH); y, 2.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y Libertades Fundamentales.