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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1187/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1187/2011-R

    Fecha: 06-Sep-2011

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    • acción de libertad,
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.1.3. Petitorio
    • 1)
    • a)
    • i)
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
    • empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
    • III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
    • sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
    • se presenten en forma concurrente
    • III.3. Análisis del caso de autos
    • III.3.1. Con relación al Juez Mixto Liquidador y Cautelar de   Independencia del Distrito Judicial de Cochabamba
    • la indefensión absoluta y manifiesta
    • Fragmento 20
    • III.3.2. Respecto a la Fiscal de Materia,  Eliana Colque Rubín de Celis.
    • ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad por parte del Fiscal o de la Policía, la o el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar,
    • Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
    • “improcedente”
    • APROBAR

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