SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1187/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1187/2011-R

Fecha: 06-Sep-2011

III.3.1. Con relación al Juez Mixto Liquidador y Cautelar de   Independencia del Distrito Judicial de Cochabamba

De acuerdo a la revisión de los antecedentes cursantes en obrados, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra José Terrazas Camacho -accionante- por la presunta comisión del delito de  tráfico de sustancias controladas, en merito a la solicitud fiscal y previa imputación formal, fue sometido a una audiencia de medidas cautelares celebrada el 27 de febrero  2010, disponiéndose su detención en la cárcel de “San Sebastián”; sin embargo, el accionante apeló la Resolución, recurso que fue rechazado por el Tribunal de alzada, por haberse planteado extemporáneamente.  

Por otra parte, el accionante alegó que en varias oportunidades solicitó cesación a la detención preventiva al indicado Juez quien se pronunció por decreto de 7 de julio de 2010, indicando que no podía efectivizarse, en virtud, que no hizo conocer la Resolución de dicha apelación; por ello, no señaló audiencia; sin embargo, el 13 de julio de 2010, nuevamente solicitó la cesación a la detención preventiva en la que adjuntó la Resolución de apelación; por lo que, la autoridad demandada señaló audiencia para el 23 de julio a horas 10:00, para la celebración de la cesación a la detención preventiva.   

Sin embargo de lo mencionado, conforme se tiene desarrollado en el punto III.2 de la presente Sentencia Constitucional, a través de la acción de libertad sólo se puede tutelar el debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción o privación del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión, presupuestos que además deben presentarse de manera concurrente. En los demás casos la parte accionante deberá acudir a la instancia pertinente y a través del medio idóneo cuando se alegue vulneración al debido proceso y solo agotados estos medios ordinarios de producción acudir al amparo constitucional. 

De la revisión de los antecedentes y según lo afirmado por el accionante en su memorial de acción de libertad, es evidente que los actos que denuncia como ilegales y lesivos relacionados al debido proceso, no tienen incidencia inmediata ni directa sobre su derecho a la libertad, ello se debe básicamente a que el accionante fue detenido por la comisión del delito de sustancias controladas. Asimismo establecer que durante el proceso el accionante, ejerció plenamente su derecho a la defensa pues cursan en obrados los reclamos interpuestos, el incidente planteado y la apelación contra la Resolución de medidas cautelares que fue interpuesta por su persona, así como distintos memoriales que denotan que conocía que se llevaba en su contra ese proceso penal; por lo que no existe un estado de indefensión absoluta.