SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1187/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
III.3.1. Con relación al Juez Mixto Liquidador y Cautelar de Independencia del Distrito Judicial de Cochabamba
De acuerdo a la revisión de los antecedentes cursantes en obrados, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra José Terrazas Camacho -accionante- por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, en merito a la solicitud fiscal y previa imputación formal, fue sometido a una audiencia de medidas cautelares celebrada el 27 de febrero 2010, disponiéndose su detención en la cárcel de “San Sebastián”; sin embargo, el accionante apeló la Resolución, recurso que fue rechazado por el Tribunal de alzada, por haberse planteado extemporáneamente.
Por otra parte, el accionante alegó que en varias oportunidades solicitó cesación a la detención preventiva al indicado Juez quien se pronunció por decreto de 7 de julio de 2010, indicando que no podía efectivizarse, en virtud, que no hizo conocer la Resolución de dicha apelación; por ello, no señaló audiencia; sin embargo, el 13 de julio de 2010, nuevamente solicitó la cesación a la detención preventiva en la que adjuntó la Resolución de apelación; por lo que, la autoridad demandada señaló audiencia para el 23 de julio a horas 10:00, para la celebración de la cesación a la detención preventiva.
Sin embargo de lo mencionado, conforme se tiene desarrollado en el punto III.2 de la presente Sentencia Constitucional, a través de la acción de libertad sólo se puede tutelar el debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción o privación del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión, presupuestos que además deben presentarse de manera concurrente. En los demás casos la parte accionante deberá acudir a la instancia pertinente y a través del medio idóneo cuando se alegue vulneración al debido proceso y solo agotados estos medios ordinarios de producción acudir al amparo constitucional.
De la revisión de los antecedentes y según lo afirmado por el accionante en su memorial de acción de libertad, es evidente que los actos que denuncia como ilegales y lesivos relacionados al debido proceso, no tienen incidencia inmediata ni directa sobre su derecho a la libertad, ello se debe básicamente a que el accionante fue detenido por la comisión del delito de sustancias controladas. Asimismo establecer que durante el proceso el accionante, ejerció plenamente su derecho a la defensa pues cursan en obrados los reclamos interpuestos, el incidente planteado y la apelación contra la Resolución de medidas cautelares que fue interpuesta por su persona, así como distintos memoriales que denotan que conocía que se llevaba en su contra ese proceso penal; por lo que no existe un estado de indefensión absoluta.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- se presenten en forma concurrente
- III.3. Análisis del caso de autos
- III.3.1. Con relación al Juez Mixto Liquidador y Cautelar de Independencia del Distrito Judicial de Cochabamba
- la indefensión absoluta y manifiesta
- Fragmento 20
- III.3.2. Respecto a la Fiscal de Materia, Eliana Colque Rubín de Celis.
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad por parte del Fiscal o de la Policía, la o el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar,
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- “improcedente”
- APROBAR