SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1187/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial de 16 de julio de 2010, cursante de fs. 24 a 27 de obrados, el accionante manifiesta, que se encuentra detenido desde el 27 de febrero del citado año, a consecuencia de un mandamiento de detención expedido por el Juez de Instrucción Mixto de la localidad de “Independencia” del Distrito Judicial de Cochabamba, disponiendo su detención en el penal “San Sebastián” por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas.
Alega que solicitó la cesación a la detención preventiva, al juez de garantías, quien no se pronunció. Ante dicha omisión volvió a solicitar nuevamente la cesación a la detención preventiva el 5 de junio de 2010, y mediante providencia se resistió a celebrar audiencia bajo falsos argumentos, obstaculizando el derecho a la defensa en franca retardación y denegación de justicia, afectando su derecho fundamental a la libertad; bajo el razonamiento, que no se hubiera remitido en recurso de apelación y no fue devuelto el cuaderno investigativo.
En similar forma, la Fiscal asistente que se encuentra a cargo de la Fiscal de Materia Eliana Colque Rubin de Celis, se resistió a extender fotocopias simples de todo el cuaderno investigativo, bajo el argumento que el investigador asignado no remitió todo y buscando otras excusas, con dicha actuación obstaculizó su derecho a la defensa y el principió de publicidad en el proceso penal.
Asimismo, en varias oportunidades solicitó y reclamó a la autoridad jurisdiccional y a la Fiscal de Materia, “su inocencia” en la participación del hecho que se le atribuye; no obstante que al inicio de la investigación la Fiscal de Materia insinuó que le acompañaría como testigo; sin embargo, en dicha oportunidad le sindicaron como autor de dicho hecho, bajo el argumento de que la evidencia encontrada, consistente en una mochila de color azul, que contenía una afeitadora y un peine, atribuyéndole a su persona; asimismo, por requerimiento fiscal se obtuvo un informe pericial de laboratorio de biología forense de 9 de mayo de 2010, en el cual se establecía que en dichos objetos no se encontraron similitudes macroscópicas y microscópicas del cabello con el accionante.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- se presenten en forma concurrente
- III.3. Análisis del caso de autos
- III.3.1. Con relación al Juez Mixto Liquidador y Cautelar de Independencia del Distrito Judicial de Cochabamba
- la indefensión absoluta y manifiesta
- Fragmento 20
- III.3.2. Respecto a la Fiscal de Materia, Eliana Colque Rubín de Celis.
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad por parte del Fiscal o de la Policía, la o el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar,
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- “improcedente”
- APROBAR