SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1187/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
1)
El abogado del accionante se ratificó los términos expuestos en su memorial de acción libertad y los amplió manifestando que: 1) En base al informe presentado a la Fiscal de Materia por el investigador Jorge Téllez Patzi, estableció que no existe suficientes elementos de prueba en contra de su defendido, dicho informe no cursa en el cuaderno investigativo, no obstante que el mismo excluye de responsabilidad a su defendido, toda vez que la mochila que encontraron en posesión del accionante en el interior de la misma no se encontró droga y las evidencias que se encontraron al interior, no eran de su propiedad; 2) Los Fiscales deben actuar de acuerdo al principio de objetividad y al no existir suficientes elementos de convicción, no están obligados a acusar; asimismo, la Fiscal de Materia no tomó en cuenta el informe pericial “piloscópico”, que le eximía de responsabilidad; en tal sentido, la Fiscal de Materia debe presentar su requerimiento de sobreseimiento definitivo; 3) Juan Carlos Claros Sandoval, Juez de Instrucción Mixto Liquidador y Cautelar -autoridad demandada- no dio lectura a la parte resolutiva de la audiencia de medidas cautelares, ni expresó las causales para su detención y desde dicho momento existió vulneración, por parte de la autoridad jurisdiccional; 4) Solicitó la sustitución de medidas cautelares o la libertad irrestricta, a objeto de que asuma defensa en libertad, dicha solicitud mereció inapropiadas respuestas alegando que no se encuentra en su poder el expediente, al haber remitido dicho expediente en apelación; y, 5) Por tal motivo solicita que se declare “procedente” la acción tutelar .
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- se presenten en forma concurrente
- III.3. Análisis del caso de autos
- III.3.1. Con relación al Juez Mixto Liquidador y Cautelar de Independencia del Distrito Judicial de Cochabamba
- la indefensión absoluta y manifiesta
- Fragmento 20
- III.3.2. Respecto a la Fiscal de Materia, Eliana Colque Rubín de Celis.
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad por parte del Fiscal o de la Policía, la o el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar,
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- “improcedente”
- APROBAR