SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1187/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1187/2011-R

Fecha: 06-Sep-2011

i)

Por otra parte, Eliana Colque Rubín de Celis, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: i) Si se procedió a imputar al accionante por habérsele encontrado en flagrancia y a la existencia de suficientes elementos de convicción  sobre la autoría y participación conforme lo previsto en el art. 333. 1 y 2 se solicitó la detención del imputado en base a una resolución debidamente fundamentada por lo que no existe procesamiento indebido; ii) El accionante, solicitó fotocopias y se dicte el sobreseimiento definitivo por no existir prueba alguna que lo incrimine, solicitud que en relación a las fotocopias no se negó en otorgarle, las mismas que se proporcionaron junto con la pericia piloscopia; con referencia al sobreseimiento definitivo, se le indicó que al encontrarse pendiente la pericia de ADN, no se podía  emitir dicho sobreseimiento; iii) El accionante, alegó que la imputación formal, fue efectuada en base a una actividad defectuosa, la misma se procedió conforme a procedimiento y se hizo conocer a la autoridad jurisdiccional dentro de las veinticuatro horas, quien determinó su situación jurídica en base a toda la documentación presentada; y, iv) Con relación al informe preliminar, final del asignado al caso, que eximió al accionante de responsabilidad, o es causal de determinar que no es autor del hecho.