SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1187/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
i)
Por otra parte, Eliana Colque Rubín de Celis, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: i) Si se procedió a imputar al accionante por habérsele encontrado en flagrancia y a la existencia de suficientes elementos de convicción sobre la autoría y participación conforme lo previsto en el art. 333. 1 y 2 se solicitó la detención del imputado en base a una resolución debidamente fundamentada por lo que no existe procesamiento indebido; ii) El accionante, solicitó fotocopias y se dicte el sobreseimiento definitivo por no existir prueba alguna que lo incrimine, solicitud que en relación a las fotocopias no se negó en otorgarle, las mismas que se proporcionaron junto con la pericia piloscopia; con referencia al sobreseimiento definitivo, se le indicó que al encontrarse pendiente la pericia de ADN, no se podía emitir dicho sobreseimiento; iii) El accionante, alegó que la imputación formal, fue efectuada en base a una actividad defectuosa, la misma se procedió conforme a procedimiento y se hizo conocer a la autoridad jurisdiccional dentro de las veinticuatro horas, quien determinó su situación jurídica en base a toda la documentación presentada; y, iv) Con relación al informe preliminar, final del asignado al caso, que eximió al accionante de responsabilidad, o es causal de determinar que no es autor del hecho.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- se presenten en forma concurrente
- III.3. Análisis del caso de autos
- III.3.1. Con relación al Juez Mixto Liquidador y Cautelar de Independencia del Distrito Judicial de Cochabamba
- la indefensión absoluta y manifiesta
- Fragmento 20
- III.3.2. Respecto a la Fiscal de Materia, Eliana Colque Rubín de Celis.
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad por parte del Fiscal o de la Policía, la o el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar,
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- “improcedente”
- APROBAR