SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1187/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
II.1.
II.1. La Fiscal de Materia, Lorena Melean Coronado, el 26 de febrero de 2010, imputó formalmente a José Terrazas Camacho -ahora accionante- y Severino Miranda Angulo por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, al encontrarse evidencias que les atribuían la autoría y participación en dicho ilícito por lo que solicitó al Juez de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba Juan Carlos Claros Sandoval -autoridad demandada- señale audiencia para medidas cautelares, habiendo sido dispuesta para el 27 de febrero de 2010 a horas 13:40, instruyéndose que se notifique a las partes. Según acta de audiencia de medidas cautelares y Auto Interlocutorio de 27 de febrero de 2007, el Juzgado de Instrucción Mixto Liquidador y Cautelar de Independencia del Distrito Judicial de Cochabamba, conforme las previsiones contenidas en los arts. 233.1 y 2; 234. 1 y 2; y 235. 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ordenó la detención preventiva del accionante; asimismo, con dicha Resolución se notificó al accionante (fs. 2 a 13).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- se presenten en forma concurrente
- III.3. Análisis del caso de autos
- III.3.1. Con relación al Juez Mixto Liquidador y Cautelar de Independencia del Distrito Judicial de Cochabamba
- la indefensión absoluta y manifiesta
- Fragmento 20
- III.3.2. Respecto a la Fiscal de Materia, Eliana Colque Rubín de Celis.
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad por parte del Fiscal o de la Policía, la o el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar,
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- “improcedente”
- APROBAR