SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1187/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante estima como vulnerados su derechos a la libertad, al debido proceso a la “seguridad jurídica”; alegando que el 27 de febrero de 2010, fue sometido a una audiencia de medidas cautelares donde se dispuso su detención preventiva en la cárcel de “San Sebastián” de la ciudad de Cochabamba; sin embargo, en varias oportunidades solicitó al Juez Mixto Liquidador y Cautelar de la Localidad de Independencia del Distrito Judicial de Cochabamba, la cesación a la detención preventiva, misma que mereció providencias, las cuales no tienen una adecuada fundamentación. Asimismo, solicitó a la Fiscal de Materia que se le expida fotocopias legalizadas del cuaderno investigativo, sin embargo la Fiscal asistente, no expió las mismas, alegando que el investigador no remitió dicha documentación vulnerando su derecho a la defensa. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- se presenten en forma concurrente
- III.3. Análisis del caso de autos
- III.3.1. Con relación al Juez Mixto Liquidador y Cautelar de Independencia del Distrito Judicial de Cochabamba
- la indefensión absoluta y manifiesta
- Fragmento 20
- III.3.2. Respecto a la Fiscal de Materia, Eliana Colque Rubín de Celis.
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad por parte del Fiscal o de la Policía, la o el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar,
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- “improcedente”
- APROBAR