SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1187/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1187/2011-R

Fecha: 06-Sep-2011

III.3.2. Respecto a la Fiscal de Materia,  Eliana Colque Rubín de Celis.

Ahora bien, de la revisión a la prueba que cursa en obrados, no existe evidencia alguna de que antes a la presentación por parte del Fiscal de la imputación formal, el accionante hubiese previamente denunciado los supuestos actos lesivos ante el Juez Instructor Cautelar conforme lo establecido en los arts. 54. 1) y 279 del CPP y en cumplimiento a la jurisprudencia constitucional sentada por este Tribunal a través de la SC 0008/2010-R de 6 de abril, se estableció que: “…el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, se constituye en el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”.