SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1206/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1206/2011-R

Fecha: 13-Sep-2011

1)

Por informe cursante de fs. 122 a 123; el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, señaló: 1) En el proceso penal seguido por Janet Duran Aguirre contra Rolfi Alfonso Mejía y Gladys Hortencia Rico de Mejía, por los delitos de falsedad material y otros, se consideró la existencia de actividad procesal defectuosa, por lo que se emitió la Resolución 123/2009 de 17 de marzo, declarando en la misma, la nulidad de las actuaciones realizadas por el Fiscal ahora accionante, por existir vulneración al debido proceso y a la seguridad jurídica, puesto que no cumplió con lo establecido por los arts. 289 y 298 del CPP, existiendo línea jurisprudencial emitida en la SC 0865/2003-R de 25 de junio; 2) De acuerdo a la jurisprudencia, los jueces se encuentran facultados y obligados a revisar las vulneraciones a las garantías constitucionales que sean reclamadas por las partes, así se encuentra establecido en el art. 54 inc. 1) y 279 del CPP, actuar de forma contraria, sería permitir posibles nulidades posteriores; 3) Con referencia a los defectos absolutos y relativos, el Tribunal Constitucional a través de la SC “128/2007” estableció que el defecto absoluto radica en el quebrantamiento de la forma que esté vinculada a la protección de un derecho o garantía constitucional, y la nulidad se puede decretar cuando existe un defecto absoluto no susceptible de convalidación y vulnere derechos y garantías constitucionales, concordante ello con el art. 169 inc. 3) del CPP; y, 4) Se extraña que sea el Fiscal del caso el que interponga la acción, toda vez que estos tienen la función del control de legalidad y no pueden pretender que los procesos se lleven adelante en perjuicio de las partes y contra el debido proceso; asimismo, señala el demandado respecto al fiscal accionante: “…hacerle recuerdo al fiscal recurrente que el proceso penal comienza con la acción directa, la denuncia que puede ser verbal o escrita y la querella que es siempre escrita, en todos estos casos, el fiscal debe comunicar al Juez el inicio de las investigaciones en el plazo de veinticuatro horas improrrogables y no existe jurisprudencia o doctrina legal aplicable que exprese lo contrario”.