SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1206/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
II.4.
II.4. Por Resolución 123/2009 de 17 de marzo, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, declaró probado el incidente de actividad procesal defectuosa, anulando obrados hasta que el Fiscal cumpla con lo establecido por los arts. 289 y 298 del CPP y presente ante el Juez, la comunicación del inicio de las investigaciones dentro de las veinticuatro horas, a fin de evitar cualquier nulidad posterior, en conformidad con los arts. 167, 169 inc. 3), 54 inc. 1) y 179 del CPP y la línea jurisprudencial inmersas en las SSCC “865/2003, 1714 y 128/2007”, instruyendo que: “Asimismo, la parte querellante deberá presentar nuevamente su querella, con la prueba pertinente, a fin del cumplimiento de las normas antes citadas, siendo válidas las pruebas adjuntadas ante el Sr. Fiscal y la Policía”, especificando que en caso de existir discordancia con la Resolución emitida, cualquiera de las partes podrá hacer uso de apelación conforme el art 403 concordante con el 405 del CPP (fs. 97 y 98).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- i)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 12
- la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el Juez cautelar en la etapa preparatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR