SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1206/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso de análisis el accionante, alega que la autoridad demandada vulneró los derechos y principios de la victima a la seguridad jurídica, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso; toda vez que, dentro de la querella presentada por Janet Durán Aguirre por el presunto hecho de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, los imputados interpusieron incidente de actividad procesal defectuosa, arguyendo que el Fiscal asignado al caso, no presentó informe ante el Juez de turno del inicio de las investigaciones, dentro del plazo de veinticuatro horas, incumpliendo de esta forma los arts. 289 y 298 del CPP, en su caso, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, ahora demandado, mediante Resolución 123/2009 de 17 de marzo, declaró probado el incidente antes señalado, advirtiendo, y en su caso, “guiando” a las partes, que puedan hacer uso del recurso de apelación incidental de conformidad con el art. 403 concordado con el art. 405 del CPP.,
De lo referido y conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2, se concluye que la resolución que resuelve este incidente es susceptible de apelación; consecuentemente, en este caso, la Resolución 123/2009 que resolvió el incidente de actividad procesal defectuosa -si el accionante consideraba adversa a sus intereses-, correspondía su apelación en la vía incidental, toda vez que, se encuentra inmerso dentro de los casos del art. 403 inc. 2) del CPP, en merito a lo argumentado precedentemente y al no haber hecho uso del medio impugnativo, con carácter previo a la interposición de la presente acción tutelar, no ha cumplido con el principio de subsidiariedad que rige a la misma, omisión que impide a este Tribunal ingrese a considerar el fondo de la problemática planteada, siendo de aplicación la sub regla establecida en el punto 1.b expuesta en el Fundamento Jurídico III.1.
Consiguientemente, el argumento que señala el accionante, que la resolución de rechazo de un incidente de actividad procesal defectuosa no es susceptible de impugnación, no es evidente y por lo tanto, la resolución que resuelve este incidente, es susceptible de un medio de impugnación idóneo como es el recurso de apelación incidental, si es formulado en la etapa preparatoria.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- i)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 12
- la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el Juez cautelar en la etapa preparatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR