SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1206/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
i)
Los terceros interesados, Rolfi Alfonso Mejía Monje y Gladys Hortencia Rico de Mejía, a través de su abogado, en audiencia informaron que: i) Habiéndose evidenciado la existencia de actividad procesal defectuosa, conforme se desprende de la compulsa del cuaderno de investigaciones, se promovió el respectivo incidente ante el Juez ahora demandado, de conformidad con los arts. 167, 169 inc. 3); 289; 298; y 308 del CPP, promoviendo incidente de actividad procesal defectuosa absoluta; y, ii) Durante la etapa de investigación preliminar y del cuaderno de investigación, se ha podido establecer que se presentó la querella contra los imputados, ante la Fiscalía del Distrito de La Paz, el 17 de febrero de 2009, a horas 14:00, corroborándose dicho extremo por sello de recepción, siendo que el Fiscal asignado -hoy accionante-, realizó el informe de inicio de investigaciones, remitido al Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, el 18 de febrero de 2009, a horas 17:49, como se constata del informe del registro del control IANUS, inobservando así, el Fiscal del caso, con lo preceptuado en los arts. 289 y 298 del CPP.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- i)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 12
- la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el Juez cautelar en la etapa preparatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR