Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1206/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
II.3.
II.3. Por memorial de 27 de febrero de 2009, cursante a fs. 77 y vta., los imputados, promovieron incidente de actividad defectuosa, arguyendo que el fiscal a cargo, no presentó el informe correspondiente dentro de las veinticuatro horas como lo exige el art. 289 del CPP, constituyéndose en un incumplimiento a los deberes establecidos al fiscal (fs. 77 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- i)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 12
- la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el Juez cautelar en la etapa preparatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR