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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1206/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1206/2011-R

    Fecha: 13-Sep-2011

    II.3.

    II.3. Por memorial de 27 de febrero de 2009, cursante a fs. 77 y vta., los imputados, promovieron incidente de actividad defectuosa, arguyendo que el fiscal a cargo, no presentó el informe correspondiente dentro de las veinticuatro horas como lo exige el art. 289 del CPP, constituyéndose en un incumplimiento a los deberes establecidos al fiscal (fs. 77 y vta.).

    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. De la subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
    • ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
    • Fragmento 12
    • la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el Juez cautelar en la etapa preparatoria
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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