SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1206/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
concedió
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 43/2009 de 27 de mayo, cursante de fs. 130 a 131 vta., por la que concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución 123/2009 de 17 de marzo, y disponiendo que la autoridad demandada dicte nueva resolución bajo los fundamentos y entendimientos que ha hecho conocer ese Tribunal, por no haberse vulnerado ni existir actividad procesal defectuosa; con los siguientes fundamentos: a) Se presentó la querella ante la Fiscalía el “16” de febrero de 2009 a horas 14:00, y el Fiscal asignado al caso dio aviso del inicio de la investigación al juez contralor el 18 del citado mes y año, a horas 17:40, no afecta los derechos y garantías constitucionales de Rolfi Alfonso Mejía Monje y Gladys Hortencia Rico de Mejía, porque durante ese lapso no se ha señalado que acto procesal se hubiera realizado sin la dirección del juez contralor de la investigación; y, b) La Sentencia Constitucional 197/2005-R, no considera como defecto absoluto la situación de no dar aviso del inicio de las investigaciones por parte del representante del Ministerio Público al Juez cautelar en el plazo de veinticuatro horas; sino, se establece que en caso de no darse aviso oportuno, la parte afectada, tiene el derecho de acudir ante el Juez cautelar para que conmine al Fiscal del caso, cumpla con lo que señala el art. 289 y 298 del CPP.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- i)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 12
- la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el Juez cautelar en la etapa preparatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR