Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1206/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, arguye que, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, vulneró derechos y garantías consagrados en la Constitución Politica del Estado, toda vez que, anuló obrados dentro de un proceso penal, ante un incidente de actividad procesal defectuosa, en el que se arguye que no se informó a la autoridad jurisdiccional sobre el inicio de las investigaciones por parte del Fiscal del caso dentro del plazo de veinticuatro horas establecidas por los arts. 289 y 298 del CPP. Corresponde analizar en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- i)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 12
- la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el Juez cautelar en la etapa preparatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR