SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1206/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
III.1. De la subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
Los arts. 128 y 129.I de la CPE, instituyen el amparo constitucional como una acción extraordinaria para la protección inmediata de los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; infiriéndose de dichas normas la naturaleza inmediata, no sustitutiva de esta acción tutelar.
A su vez, el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), prescribe las causales de improcedencia del amparo, entre ellas la contenida en su numeral 3 respecto a las Resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso.
De lo cual se establece que la acción de amparo constitucional, no es sustitutivo de otros medios de defensa, por cuanto la tutela que brinda está referida a los casos en los que fueron agotados previamente los medios o recursos ordinarios que otorga la ley para la protección inmediata de los derechos y garantías que se estiman vulnerados sea en la vía judicial o administrativa.
La jurisprudencia constitucional respecto al principio de subsidiariedad estableció que: “… el recurrente debe utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho o ante la instancia superior o la misma en caso de que se trate de autoridad y en el caso de particulares, acudir ante la autoridad que conforme a la naturaleza del acto ilegal u omisión indebida le pueda otorgar protección inmediata”. Así la SC 0635/2003-R de 9 de mayo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- i)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 12
- la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el Juez cautelar en la etapa preparatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR