SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1207/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1207/2011-R

Fecha: 13-Sep-2011

denegando

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció Resolución 12 de 28 de marzo de 2009, cursante de fs. 51 a 52 vta., denegando la acción de defensa, con los siguientes fundamentos: 1) El art. 314 del CPP, faculta a las partes plantear excepciones e incidentes, como parte de defensa; por consiguiente las resoluciones pueden apelarse conforme dispone el art. 394 del mismo cuerpo legal. La apelación interpuesta por el Ministerio Público el 2 de mayo de 2008 con motivo de la resolución del incidente de 28 de abril de dicho año, forma parte del art. 403.2 del CPP, dado que no sólo ante una resolución que resuelve la excepción es viable apelación incidental sino también ante la que resuelve el incidente porque ambos están contemplados en el art. 314 del CPP; y, 2) Las autoridades demandadas al haber aceptado la apelación incidental planteada por el Ministerio Público dieron cumplimiento a las disposiciones legales pre citadas y al haber resuelto el caso en virtud al art. 15 de la LOJ, no vulneraron ningún derecho constitucional, por el contrario aplicaron esta disposición legal que obliga a los tribunales de alzada a revisar los procesos de oficio a tiempo de conocer una causa.