Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1207/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
II.3.
II.3. Frente a esta determinación, la Fiscal de Materia de sustancias controladas, María del Carmen Almanza Pérez, planteó recurso de apelación incidental, alegando que no hubo violación de derechos y garantías constitucionales, en la obtención de la prueba contra los ahora accionantes que ameriten una declaratoria de defectos absolutos, para cuyo efecto adjuntó las actas como prueba (fs. 10 a 12), corrido en traslado (fs. 12), los accionantes respondieron, que las actas elaboradas por los oficiales que les detuvieron fueron ilegales y solicitaron se la declare inadmisible (fs. 13 a 14 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso
- . En consecuencia, si los incidentes y excepciones tienen similar significado, por cuanto ambas son cuestiones accesorias que se interponen dentro del proceso o con motivo de él, se llega a la conclusión de que también pueden ser objeto de apelación,
- III.3. Análisis del caso concreto
- es admisible el poder impugnar aquellas decisiones que resuelvan incidentes,
- APROBAR