SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1207/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
III.3. Análisis del caso concreto
A objeto de resolver el presente caso, de los antecedentes con que cuenta el expediente, se advierte que el motivo por el cual los accionantes interpusieron la presente acción de defensa, radica en que plantearon incidente de defectos absolutos y nulidad de prueba ilícita, que por Auto Interlocutorio de 28 de abril de 2008, fue declarado procedente por el Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Chimoré, contra el cual el Ministerio Público interpuso apelación incidental, el que resuelto por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba fue revocado, actuación de los Vocales demandados que -según los accionantes- no se encontraría dentro de las previsiones del art. 403 del CPP, por cuanto debieron haber rechazado la apelación, en virtud a la parte in fine del art. 399 del mencionado cuerpo normativo, siendo inadmisible la justificación de su accionar en el art. 15 de la LOJ.
Al respecto se tiene que, en la parte medular del Fundamento Jurídico III.2, vía jurisprudencia, se ha asumido que la tramitación de los incidentes es igual al de las excepciones. Además que por mandato constitucional del Art. 180.II, concordante con el Art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica, las resoluciones judiciales son impugnables.
A la luz de este razonamiento, los Vocales demandados al resolver la apelación incidental planteada contra el Auto Interlocutorio de 28 de abril de 2008 que a su vez resolvía el incidente de defectos absolutos y nulidad de prueba presuntamente ilícita, procedieron conforme a las normas señaladas y acorde a la jurisprudencia emitida por este Tribunal, que en aplicación del art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), tiene carácter vinculante para los “Poderes del Estado, legisladores, autoridades y tribunales”, siendo un imperativo incuestionable por las razones anotadas.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso
- . En consecuencia, si los incidentes y excepciones tienen similar significado, por cuanto ambas son cuestiones accesorias que se interponen dentro del proceso o con motivo de él, se llega a la conclusión de que también pueden ser objeto de apelación,
- III.3. Análisis del caso concreto
- es admisible el poder impugnar aquellas decisiones que resuelvan incidentes,
- APROBAR